CONTRATO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
¿QUE ES?
Los contratos administrativos típicos son los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público -art. 12 de la LCSP-, aunque algunos tienen naturaleza privada por razón del objeto -art. 26.1.a) de la LCSP-. «La calificación del contrato como administrativo en razón al interés público perseguido depende de que el fin público perseguido se incluya expresamente como causa del contrato.
Algunos ejemplos son los siguientes:

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